¿Cuál es la diferencia entre un acuerdo de Stand-by con el FMI y un acuerdo de Facilidad Extendida?
septiembre 1, 2020
Costa Rica ha requerido ya de una de las opciones de financiamiento otorgadas por el Fondo Monetario Internacional para hacer frente a las necesidades que surgieron como consecuencia de la pandemia del COVID-19. A través del Crédito de Facilidad Rápida por $504 millones podrá cubrir parte de sus gastos para lo que queda de 2020. Además, con la aprobación de este financiamiento, se dio paso a las negociaciones de un acuerdo adicional con esta entidad. Si bien inicialmente se proponía un Stand-by (SBA), ahora se busca una Facilidad Extendida (EFF).
Pero ¿Cuál son las similitudes y diferencias entre un acuerdo de Stand-by y un acuerdo de Facilidad Extendida?
Ambas opciones buscan brindar asistencia a los países que se enfrentan o podrían enfrentarse a desequilibrios en su balanza de pagos, situación que podría tomar lugar en Costa Rica de persistir el problema fiscal actual. Además, requieren del compromiso del país para atender sus desbalances, a través de medidas de carácter estructural, que busquen cumplir objetivos medibles a los que el FMI daría un seguimiento continuo.
Costa Rica podría acceder al mismo monto y costo de financiamiento a través de ambos mecanismos. El límite normal es de hasta 145 por ciento de la cuota del FMI de un país anualmente y un límite acumulativo durante la vida del programa del 435 por ciento de la cuota. Para el país esto significa una línea de crédito por cerca de $2,250 millones, de los cuales, anualmente, podrá acceder a $750.
En cuanto a las diferencias, resalta el tema de plazos. Dado que las reformas estructurales para corregir debilidades de la economía a menudo requieren tiempo para implementar y dar frutos, el compromiso que adquiere una nación con la Facilidad Extendida y su período de reembolso son más largos que la mayoría acuerdos. Es usual que el periodo de ajuste de un EFF no supere un máximo de 3 años, sin embargo, puede extenderse un año más. Además, la deuda adquirida con la entidad podría pagarse en un periodo de 4 años y medio y 10 años, mientras que en un SBA el pago se debería realizar en un plazo de entre 3 años y 3 meses y 5 años.