
El Encaje Mínimo Legal (EML) es una reserva liquida que deben mantener los intermediarios regulados por la SUGEF y que deben trasladar al Banco Central. Es proporcional al monto total de las obligaciones (depósitos y captaciones) de cada institución.
La Reserva de Liquidez (RL) es un mecanismo similar, pero para entidades como asociaciones solidaristas, cooperativas no supervisadas por SUGEF y otras entidades que realizan intermediación que están eximidas del EML.
Ambos son mecanismos de control monetario. Entre más alta sea la tasa de EML o RL, menos liquidez tendrá el sistema financiero para la intermediación. La tasa máxima es del 15% sobre las obligaciones sujetas a EML o RL.
A partir del 2024 las cooperativas de ahorro y crédito estarán obligadas a cumplir con el requerimiento del EML. Las asociaciones deben cumplir con esta reserva desde hace varios años.
Para cumplir con esto, los intermediarios deben depositar el monto requerido en el Banco Central, ya sea en sus cuentas corrientes para el Encaje Mínimo Legal, o en depósitos en el Mercado Integrado de Liquidez que opera el mismo Banco. En el caso del EML, este no recibirá intereses sobre el saldo depositado, pero la RL sí.
Para agentes institucionales que deban cumplir con la normativa de la Reserva de Liquidez, existen algunos servicios, como el que brinda Mercado de Valores, para su gestión y correcto cumplimiento.