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Planificar con tiempo el legado familiar preservará su patrimonio y la armonía

Con el objetivo de preservar tanto el patrimonio familiar como la armonía entre cada uno de los miembros que integren una familia, en Mercado de Valores aconsejamos dedicarle tiempo y análisis a la planificación del legado familiar.

Las personas están acostumbrados a planificar a corto plazo (rutina, vivienda, y vacaciones, entre otros) y no le dan importancia ni oportunidad a la estructuración de un esquema o vehículo legal para la sucesión o administración en situaciones especiales de los activos que conforman el patrimonio familiar a lo largo del tiempo.

Tener estructurado un esquema sólido, claro y eficiente de sucesión debe ser prioridad para cualquier familia. Por ejemplo, se puede iniciar al plantearse una serie de preguntas:

  • ¿Tiene hijos menores de 18 años o adultos mayores dependientes de usted?
  • ¿Tiene familiares con necesidades especiales?
  • ¿Estoy en riesgo de perder mi capacidad de administrar mi patrimonio de manera responsable mientras estoy vivo? ¿Qué sucede en caso de sufrir una incapacidad temporal o permanente, estoy preparado?
  • ¿Quiero distribuir mi herencia en diferentes etapas de vida de mis beneficiarios?
  • ¿Me gustaría dejar un legado (patrimonio), no solo para mis seres queridos, sino también para una causa de bien social?

 

Si la respuesta es sí a al menos una de estas preguntas, un testamento podría no ser suficiente, aunque tradicionalmente ha sido la manera de planificar la transmisión del patrimonio por mortis causa.

Sin embargo, existen otro tipo de instrumentos jurídicos reconocidos y regulados por el ordenamiento costarricense, que facilitan los planes sucesorios y la protección de las familias, dentro de los cuales se encuentra, sin duda alguna, el fideicomiso.

Un fideicomiso testamentario es un instrumento por medio del cual un Fideicomitente delega la administración de su patrimonio o parte de él a un Fiduciario, quien realizará su gestión con base en las instrucciones y decisiones del Fideicomitente que se plasman en un contrato formal. 

Dicha administracion se ejecutará hasta que se cumpla la condición o condiciones que el fideicomitente haya definido como hechos futuros e inciertos, dentro de las cuales una de ellas podría ser su fallecimiento.

El Fideicomiso puede mantenerse vigente después de la muerte del fideicomitente, en caso de que éste último haya establecido condiciones especiales que deben cumplirse en el tiempo antes de la distribución del patrimonio fideicometido; por ejemplo, que el Fideicomisario o uno de ellos, alcance una edad específica.

En los fideicomisos se pueden incluir, para que formen parte del patrimonio fideicometido, bienes inmuebles, bienes muebles, títulos valores, pólizas de vida, inversiones de diferente naturaleza, y otros activos que estén en el comercio.

El patrimonio fideicometido integrado por todos los activos y bienes del fideicomitente se registran a nombre del Fideicomiso, el cual va a ser administrado por la fiduciaria, gestión que se realizará en estricto apego a las cláusulas, condiciones y demás estipulaciones fijadas por el fideicomitente en el contrato de fideicomiso.

Elimina conflictos internos

Uno de los beneficios del contrato de fideicomiso es su flexibilidad y adaptabilidad, características que permiten establecer y crear condiciones particulares para cada fideicomitente y sus necesidades; lo que a la postre asegura la protección de los patrimonios, incluso para aquellos que pueden ser más sofisticados y complejos de administrar.

Contribuye al fortalecimiento de la unión familiar y las relaciones entre sus integrantes.  Con instrucciones y disposiciones precisas y claramente determinadas en el Fideicomiso se mitiga y prácticamente elimina, posibles conflictos entre los beneficiarios.

Un fideicomiso es una interesante alternativa de sucesión, permite proteger el patrimonio y realizar una transmisión mortis causa de forma ordenada y eficiente, incluso en situaciones familiares especiales.

A diferencia de otros tipos de procesos de sucesión patrimonial en diferentes sedes de tramitación, los que pueden llegar a ser complicados e inclusive durar años en su tramitación; la distribución de los bienes que conforman un patrimonio fideicometido con cláusula testamentaria, en un porcentaje muy alto son de ejecución ágil, segura y eficaz, tanto para los beneficiarios como también para otros posibles interesados.  

Además, ese proceso de distribución es completamente confidencial y va a contar con la gestión de profesionales comprometidos en ejecutar la voluntad expresa del Fideicomitente y el valor del patrimonio del fideicomitente.

Partes en un fideicomiso testamentario

  • Fideicomitente. Propietario de los activos que se traspasan al fideicomiso, puede ser una persona física o jurídica.
  • Fiduciaria. Entidad que administra el patrimonio fideicometido conforme lo estipulado en el contrato. Requiere de estar registrado ante la Superintendencia General de Entidades Financieras para los efectos el artículo 15 bis de la Ley Número 7786.
  • Fideicomisario. Beneficiarios del fideicomiso.
  • Comité protector. Es un Auxiliar opcional de la Fiduciaria, que puede constituirse por voluntad del Fideicomitente, y su función es brindar apoyo a la Fiduciaria en las situaciones que así haya previsto el Fideicomitente.
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